Nosotros, PABLO LIENDO CHAPELLIN y
LUIS GERMAN RODRIGUEZ, venezolanos, hábiles en cuanto a derecho se
requiere, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad
Nos. 3.175.579 y 3.414.702, respectivamente; DANIEL PIMIENTA, CATHERINE DHAUSSY
y SENAIDA JANSEN AQUINO, franceses los dos primeros y dominicana la última,
aquí de tránsito, civilmente hábiles, domiciliados y residentes en Santo
Domingo, República Dominicana y titulares de los pasaportes Nos. 00RE21559,
00PC81371 y 1904939, en el mismo orden de mención, por el presente documento
DECLARAMOS: Que hemos convenido en constituir una Fundación privada destinada a cumplir fines de interés
público, que se regirá por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva,
redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos
Sociales de la misma, contenidas en los siguientes artículos:
CAPITULO I
De la Denominación, Domicilio y Duración
PrimerO. La Fundación se denominará “FUNDACIÓN REDES Y DESARROLLO FUNREDES”, la
cual podrá identificarse como FUNREDES, estará domiciliada en la ciudad de
Caracas-Venezuela, sin perjuicio de la facultad de establecer sucursales en
cualquier lugar dentro o fuera de la república a criterio de su Junta Directiva
y, tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su
protocolización, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea
Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese
fin y reúna y así lo apruebe dos
tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los
presentes estatutos y leyes vigentes.
CAPITULO II
De sus Objetivos
SEGUNDO. El Objetivo General de
FUNREDES será promover y facilitar el uso y la difusión de las tecnologías de
la información y la comunicación en los países en desarrollo, principalmente en
América Latina y el Caribe, en colaboración con toda persona natural o
jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, Organismos
Multilaterales, Entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones de
Investigación Científica o Tecnológica y con toda organización involucrada en
el proceso de desarrollo; así como de cualesquiera otras actividades
relacionadas con este propósito. Igualmente, serán objetivos específicos de
FUNREDES, los siguientes: a) Establecer los ejes de diseminación de las Nuevas
Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC): -respetando los
medios socio-culturales y las libertades individuales y colectivas; -en el
marco de participación en el desarrollo, de los nacionales de los países y
regiones implicadas; -en la perspectiva de la globalización de los intercambios
de información; b) Promover la creación, estructuración, conservación y diseminación
de información Científica y
Técnica (ICT) al interior de los espacios nacionales e internacionales con
énfasis en el contexto regional y de las relaciones Sur-Sur; c) Participar en
la organización y formación de grupos de usuarios de tal forma que les permita
el manejo responsable de las tecnologías, la participación y la toma de
responsabilidad en la búsqueda de soluciones tecnológicas a través de la
desmitificación de las tecnologías y la comprensión de sus impactos
sociológicos y humanos; d) Participar en la creación y desarrollo de nuevas
redes de investigación nacionales o sectoriales y organizar la asistencia
técnica y el valor agregado a las soluciones existentes; e) Participar en toda
acción que contribuya al desarrollo del sector Ciencia y Tecnología,
Investigación, Educación y Telecomunicación; f) Promover y facilitar a la
mujer el acceso a las NTIC, integrando
la perspectiva de genero en la estrategia de diseminación de las NTIC, esto
como un requerimiento básico para el mejor avance de las mujeres en la sociedad
y a su integración al desarrollo en condiciones de equidad y, en fin,
cualesquiera otras actividades relacionadas con estos propósitos, en el
entendido que la anterior enunciación es de carácter indicativo y no
limitativo.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio de la Fundación
TERCERO. El Patrimonio de FUNREDES
se constituirá mediante los aportes y donaciones que de bienes materiales o
inmateriales, muebles o inmuebles hicieren sus miembros, así como de los que le
haga cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada,
venezolana o extranjera, Organismos Multilaterales, Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica
o tecnológica. El patrimonio de FUNREDES podrá incrementarse por cualquier
medio legal, especialmente por los beneficios que obtenga de las actividades
que promueva y resulten rentables a favor de sus objetivos, sin que en ningún
caso los aportes a dicho patrimonio puedan limitar, condicionar o vincular la
autonomía de FUNREDES.
CAPÍTULO IV
De los Miembros de FUNREDES y sus Deberes
CUARTO. Podrán ser miembros de la
Fundación, Cualquier persona natural o jurídica, bien sea pública o privada,
venezolana o extranjera, organismos multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica,
que se comprometan a dirigir sus actividades o conocimientos en los objetivos
de FUNREDES, descritos en el artículo SEGUNDO de estos Estatutos, previa
aprobación de la Junta Directiva de la misma.
QUINTO. Los miembros de FUNREDES
tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y
será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y en forma
personal en el caso de personas físicas, o bien, por la persona a quien el
socio le hubiere otorgado autorización por escrito, para que ejerza su
representación en la Asamblea respectiva.
SEXTO. La cualidad de MIEMBRO de la FUndación se pierde en el caso de las personas naturales, por
dimisión o renuncia, fallecimiento o pérdida de los derechos civiles; y en el
caso de personas jurídicas, por su disolución, extinción o quiebra. Así mismo,
podrán ser suspendidos o separados de FUNREDES cuando así lo justifique la
Asamblea, aquellos miembros que incurran en falta grave a juicio de la Asamblea
o en ausencia injustificada a más de dos (2) asambleas consecutivas o cuando no
cancele su cuota de membresía, si este fuere el caso.
CAPITULO V
De la Dirección y Administración de FUNREDES
SÉPTIMO. La dirección y administración de la Fundación estará a cargo, en sus
respectivas funciones de los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Consejo Directivo
Sección 1: De la Asamblea General
OCTAVO. La Asamblea General,
debidamente convocada y constituida, será la máxima autoridad deliberativa de
la FUndación y sus decisiones,
acuerdos o resoluciones, serán de obligatoria observancia y cumplimiento, para
todos sus miembros, aunque no hayan concurrido a ella. La Asamblea General
podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las asambleas estarán presididas por el
Presidente del Consejo Directivo, y en su defecto por el Secretario de la
misma. El Secretario de la Asamblea General, será el Secretario del Consejo
Directivo y en su defecto, la persona que designe el Presidente de la Asamblea
General. En caso de que la Presidencia de la Asamblea sea ejercida por el
Secretario titular, la asamblea nombrará su Secretario, previa confirmación del
quórum de rigor.
NOVENO. De toda asamblea se
levantará un Acta que se asentará en un libro llevado a tal efecto, la cual
deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
DECIMO. La Asamblea General
Ordinaria sesionará una vez al año y será convocada por el Presidente y el
Secretario del Consejo Directivo mediante comunicación escrita a todos los
miembros, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de la
reunión. Para su válida constitución deberá,
contar con la presencia de las dos (2) terceras partes de sus miembros.
En caso de que esta condición no se cumpla, se realizará de manera automática
una segunda convocatoria para cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha
establecida, en el mismo lugar y hora convocada para la Asamblea anterior. En
este último caso, la Asamblea General estará regularmente constituida con los
miembros presentes y sus deliberaciones serán válidas, cualquiera sea el número
de miembros presentes o representados, siempre y cuando, se encuentren presente
el Presidente de la Fundación.
DECIMO PRIMERO.
La Asamblea General Ordinaria adoptará sus resoluciones por mayoría simple de
votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
DECIMO SEGUNDO.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros del
Consejo Directivo; b) Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de Ingresos,
gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal; d) aceptar o rechazar el informe
anual de gestión del Consejo Directivo; e) Revocar a cualesquiera de los
miembros de la Asociación o del Consejo Directivo por faltas graves
comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembro del
mismo; f) Fijar los lineamentos generales de políticas de FUNREDES; g)
Modificar los estatutos de la FUndación;
h) Ampliar, restringir o cambiar los objetivos
de FUNREDES; i) Cambiar la razón social de la FUNDACIÓN; j) Cambiar la forma
jurídica de la FUNDACIÓN; k) Acordar su división o la fusión con otras personas
jurídicas civiles o mercantiles, l) Acordar la constitución de agentes o
sucursales en Venezuela o en el exterior, previa justificación; m) Revocar la
condición de miembro a cualesquiera de
los socios de FUNREDES, así como a los integrantes del Consejo Directivo, por
faltas graves comprobadas cometidas en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de las mismas, o en caso de ausencia injustificada a más de dos (2)
asambleas consecutivas, y n) Conocer y adoptar cualquier otra resolución sobre
cualquier asunto que someta a su
consideración el Consejo Directivo.
DECIMO TERCERO. La Asamblea General Extraordinaria sesionará
cuando así lo requieran los intereses de la FUNDACIÓN para conocer de un asunto específico. Será convocada por el
Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros,
mediante comunicación escrita girada a todos los miembros de la FUNDACIÓN con
por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de celebración de la
reunión. En el supuesto de que esta condición no se cumpla, quince (15) días
después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros, y así,
sucesivamente, hasta lograr que estén presentes o representados las tres
cuartas (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que sus
deliberaciones sean válidas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoría
simple de los miembros presentes o representaos en la Asamblea General. En caso
de que el punto de Agenda de la Asamblea sea la disolución de la FUNDACIÓN, la
constitución de la misma a tal fin, se regirá por lo establecido en el Artículo
PRIMERO de estos Estatutos.
Sección 2: Del Consejo
Directivo
DECIMO CUARTO.
El Consejo Directivo será el órgano de dirección de la FUNDACIÓN a cuyo cargo
estará la dirección general de los asuntos e intereses de FUNREDES. Estará
compuesto por un (a)(1) Presidente(a), un(a) (1) Secretario(a), y un (1)
(1)Tesorero(a), designados por la Asamblea General Ordinaria de Socios. Durarán
dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo Directivo se
reunirá al menos dos (2) veces al año, por convocatoria del Presidente de la
Fundación o de dos (2) de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo,
serán presididas por el Presidente y a falta de éste, por aquel miembro que el
mismo elija y se considerará válidamente constituido con la presencia de dos
(2) de sus miembros entre los cuales deberá estar, el Presidente. La convocatoria
se hará por invitación firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por
lo menos con setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesión. Las decisiones del Consejo Directivo, se
tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el Presidente. Las
deliberaciones con el Consejo Directivo se harán constar en actas que deberán
ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma quien las insertará
en el libro llevado a tal efecto.
DECIMO QUINTO.
Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejercer la dirección general de la
FUNDACIÓN; b) Elaborar y aprobar los manuales e instructivos de operación de la
FUNDACIÓN; c) Elaborar el proyecto de Reglamento de los estatutos y someterlo a
la consideración y aprobación de la Asamblea General; d) Velar por el
cumplimiento de los estatutos, su reglamento y demás resoluciones aprobadas por
la Asamblea General; e) Designar al director que cumplirá las faltas temporales
del Presidente; f) Nombrar y remover a todo el personal de la FUNDACIÓN y de
los servicios para su funcionamiento, determinando sus remuneraciones; g)
Preparar la agenda de la asamblea ordinaria; h) Elaborar el Plan de Trabajo,
Presupuesto Anual e Informes para la aprobación de aquellos por la Asamblea
General; i) Autorizar la celebración de todo tipo de contratos que excedan la
simple administración e involucren la disposición o el gravamen del patrimonio
de la Fundación; j) Proponer a la Asamblea los lineamientos de política general
de la FUNDACIÓN; k) Evaluar los resultados de la aplicación de políticas; l)
Proponer iniciativas para incrementar el patrimonio de la Fundación a favor de
sus objetivos; m) Proporcionar a la Asamblea la información actualizada y
relevante para la toma de decisiones; n) Formular y presentar anualmente a la
aprobación de la Asamblea General, la Memoria y Cuenta de las actividades y
proyecciones de la FUNDACIÓN; y en fin, hacer todo cuanto no esté prohibido por
estos estatutos.
DECIMOSEXTO.
El Presidente de la FUNDACIÓN, es el representante legal de la misma en el
límite de sus objetivos y bajo reserva de sus atribuciones. Son atribuciones
del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y la Junta
Directiva; b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Fundación ante cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o
privada, venezolana o extranjera, de nivel nacional o municipal, de carácter
civil, penal, administrativo o fiscal; c) Velar porque todas las actividades de
la Fundación se ajusten al fiel cumplimiento de sus objetivos, estatutos y
disposiciones legales correspondientes d) Suscribir conjuntamente con el
Tesorero de la Fundación los contratos de Cuenta Corriente, Ahorro, Fondos de
Activos Líquidos, Fondos de Capitalización, Participaciones y cualquier otro
producto del mercado de servicios financieros; e) Librar, aceptar, descontar,
protestar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto
cambiario; f) Otorgar poderes o constituir mandatarios para la representación
de la Fundación en los asuntos que lo requiera; g) Comprar, vender y permutar
los bienes muebles de la Fundación; h) Suscribir los contratos a nombre de la
Fundación para el cumplimiento del objeto de la Fundación; i) Recibir y otorgar
donaciones en efectivo y especies; j) Autorizar los gastos de la Fundación; k)
Suscribir junto al Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva, así como las copias y extractos de dichas actas; l) Elaborar
la Memoria y Cuenta anual de la junta directiva; m) Delegar sus atribuciones en
otro miembro del Consejo Directivo o de la Fundación; y en fin, ejecutar todos
los actos necesarios y conducentes a los objetivos de la FUNDACIÓN, de
conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DÉCIMO SEPTIMO.
Son atribuciones del Secretario, las siguientes: a) Apoyar el desenvolvimiento
operativo de las asambleas generales y de la Junta Directiva; b) Redactar y
suscribir junto con el Presidente, las actas de las sesiones de asambleas y del
Consejo Directivo, así como certificar las copias y los extractos de las
mismas; c"ES-VE\" style=\"font-family: Arial;\">VIGÉSIMO CUARTO.
Las faltas temporales del Presidente, Secretario y Tesorero serán cubiertas por
los respectivos suplentes, designados por la Asamblea General de la Fundación.
VIGÉSIMO QUINTO. La
FUNDACIÓN se disolverá por las causales establecidas en el Código Civil vigente
o cuando lo resuelva por lo menos elsetenta y cinco por ciento (75%) de sus
miembros, en Asamblea.
VIGÉSIMO SEXTO.
En caso de terminación de las actividades de la FUNDACIÓN, la Asamblea, o, en
su defecto, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción,
designará un liquidador, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Formar
inventario de los bienes, dudas y créditos de cualquier naturaleza; b) Recibir
la cuenta del Presidente de la Junta Directiva y de cualquier otro que haya
manejado los intereses de la FUNDACIÓN; c) Cobrar las acreencias, vender los
activos y cancelar los pasivos de la FUNDACIÓN; d) Presentar cuenta de la
liquidación.
VIGÉSIMO SEPTIMO.
Hecha la liquidación de la FUNDACIÓN los haberes que resulten pasarán a propiedad
de los miembros de la misma, por partes iguales.
VIGÉSIMO OCTAVO. Para
el primer período de gestión se designan como miembros de la Junta Directiva:
Presidente: Daniel Pimienta
Tesorero: Luis Germán Rodríguez
Secretario: Pablo Liendo
VIGÉSIMO NOVENO.
Se autoriza a __________, titular de la cédula de identidad Nº.________, para
que en nombre y representación de los miembros fundadores, realice todos los
trámites legales a que hubiere lugar
para la constitución de la Fundación y especialmente todo lo relacionado con la
protocolización de este documento.
En Caracas, a los ( ) días del mes de de año dos mil tres (2003).