FUNREDES: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES - Venezuela
Editoriales
¿Qué hay de nuevo?
Nuestros servicios
FAQ

Página principal
La institución
Trabajos hechos
Búsqueda interna
Sobre este sitio
Sitio @ Funredes.org
LA INSTITUCIÓN
FAQ

CONVENIOS CON OTRAS FUNDACIONES

NUESTRO BROCHURE

INFORMACIÓN DE CONTACTO

NUESTRA PUBLICIDAD

MISIÓN Y OBJETIVOS

LA ESTRUCTURA DE LA FUNDACIÓN

ENLACES EXTERNOS

ESTATUTOS E INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA



FUNREDES : LA INSTITUCIÓN : ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES - Venezuela

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES - Venezuela

Nosotros, PABLO LIENDO CHAPELLIN y  LUIS GERMAN RODRIGUEZ, venezolanos, hábiles en cuanto a derecho se requiere, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.579 y 3.414.702, respectivamente; DANIEL PIMIENTA, CATHERINE DHAUSSY y SENAIDA JANSEN AQUINO, franceses los dos primeros y dominicana la última, aquí de tránsito, civilmente hábiles, domiciliados y residentes en Santo Domingo, República Dominicana y titulares de los pasaportes Nos. 00RE21559, 00PC81371 y 1904939, en el mismo orden de mención, por el presente documento DECLARAMOS: Que hemos convenido en constituir una Fundación privada destinada a cumplir fines de interés público, que se regirá por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en los siguientes artículos:

 

CAPITULO I

De la Denominación, Domicilio y Duración

PrimerO. La Fundación se denominará “FUNDACIÓN REDES Y DESARROLLO FUNREDES”, la cual podrá identificarse como FUNREDES, estará domiciliada en la ciudad de Caracas-Venezuela, sin perjuicio de la facultad de establecer sucursales en cualquier lugar dentro o fuera de la república a criterio de su Junta Directiva y, tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su protocolización, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese fin y reúna y así lo apruebe  dos tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y leyes vigentes.

 

CAPITULO II

De sus Objetivos

SEGUNDO. El Objetivo General de FUNREDES será promover y facilitar el uso y la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en los países en desarrollo, principalmente en América Latina y el Caribe, en colaboración con toda persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, Organismos Multilaterales, Entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones de Investigación Científica o Tecnológica y con toda organización involucrada en el proceso de desarrollo; así como de cualesquiera otras actividades relacionadas con este propósito. Igualmente, serán objetivos específicos de FUNREDES, los siguientes: a) Establecer los ejes de diseminación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC): -respetando los medios socio-culturales y las libertades individuales y colectivas; -en el marco de participación en el desarrollo, de los nacionales de los países y regiones implicadas; -en la perspectiva de la globalización de los intercambios de información; b) Promover la creación, estructuración, conservación y diseminación de información Científica y Técnica (ICT) al interior de los espacios nacionales e internacionales con énfasis en el contexto regional y de las relaciones Sur-Sur; c) Participar en la organización y formación de grupos de usuarios de tal forma que les permita el manejo responsable de las tecnologías, la participación y la toma de responsabilidad en la búsqueda de soluciones tecnológicas a través de la desmitificación de las tecnologías y la comprensión de sus impactos sociológicos y humanos; d) Participar en la creación y desarrollo de nuevas redes de investigación nacionales o sectoriales y organizar la asistencia técnica y el valor agregado a las soluciones existentes; e) Participar en toda acción que contribuya al desarrollo del sector Ciencia y Tecnología, Investigación, Educación y Telecomunicación; f) Promover y facilitar a la mujer  el acceso a las NTIC, integrando la perspectiva de genero en la estrategia de diseminación de las NTIC, esto como un requerimiento básico para el mejor avance de las mujeres en la sociedad y a su integración al desarrollo en condiciones de equidad y, en fin, cualesquiera otras actividades relacionadas con estos propósitos, en el entendido que la anterior enunciación es de carácter indicativo y no limitativo.

 

CAPÍTULO III

Del Patrimonio de la Fundación

TERCERO. El Patrimonio de FUNREDES se constituirá mediante los aportes y donaciones que de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles hicieren sus miembros, así como de los que le haga cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, Organismos Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica. El patrimonio de FUNREDES podrá incrementarse por cualquier medio legal, especialmente por los beneficios que obtenga de las actividades que promueva y resulten rentables a favor de sus objetivos, sin que en ningún caso los aportes a dicho patrimonio puedan limitar, condicionar o vincular la autonomía de FUNREDES.

 

CAPÍTULO IV

De los Miembros de FUNREDES y sus Deberes

CUARTO. Podrán ser miembros de la Fundación, Cualquier persona natural o jurídica, bien sea pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica, que se comprometan a dirigir sus actividades o conocimientos en los objetivos de FUNREDES, descritos en el artículo SEGUNDO de estos Estatutos, previa aprobación de la Junta Directiva de la misma.

QUINTO. Los miembros de FUNREDES tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y en forma personal en el caso de personas físicas, o bien, por la persona a quien el socio le hubiere otorgado autorización por escrito, para que ejerza su representación en la Asamblea respectiva.

SEXTO. La cualidad  de MIEMBRO de la FUndación se pierde en el caso de las personas naturales, por dimisión o renuncia, fallecimiento o pérdida de los derechos civiles; y en el caso de personas jurídicas, por su disolución, extinción o quiebra. Así mismo, podrán ser suspendidos o separados de FUNREDES cuando así lo justifique la Asamblea, aquellos miembros que incurran en falta grave a juicio de la Asamblea o en ausencia injustificada a más de dos (2) asambleas consecutivas o cuando no cancele su cuota de membresía, si este fuere el caso.

 

CAPITULO V

De la Dirección y Administración de FUNREDES

SÉPTIMO. La dirección y administración de la Fundación estará a cargo, en sus respectivas funciones de los siguientes órganos:

a)     Asamblea General

b)     Consejo Directivo

 

Sección 1: De la Asamblea General

OCTAVO. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, será la máxima autoridad deliberativa de la FUndación y sus decisiones, acuerdos o resoluciones, serán de obligatoria observancia y cumplimiento, para todos sus miembros, aunque no hayan concurrido a ella. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, y en su defecto por el Secretario de la misma. El Secretario de la Asamblea General, será el Secretario del Consejo Directivo y en su defecto, la persona que designe el Presidente de la Asamblea General. En caso de que la Presidencia de la Asamblea sea ejercida por el Secretario titular, la asamblea nombrará su Secretario, previa confirmación del quórum de rigor.

NOVENO. De toda asamblea se levantará un Acta que se asentará en un libro llevado a tal efecto, la cual deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

DECIMO. La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez al año y será convocada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión. Para su válida constitución deberá,  contar con la presencia de las dos (2) terceras partes de sus miembros. En caso de que esta condición no se cumpla, se realizará de manera automática una segunda convocatoria para cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha establecida, en el mismo lugar y hora convocada para la Asamblea anterior. En este último caso, la Asamblea General estará regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones serán válidas, cualquiera sea el número de miembros presentes o representados, siempre y cuando, se encuentren presente el Presidente de la Fundación.

DECIMO PRIMERO. La Asamblea General Ordinaria adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

DECIMO SEGUNDO. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros del Consejo Directivo; b) Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de Ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal; d) aceptar o rechazar el informe anual de gestión del Consejo Directivo; e) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociación o del Consejo Directivo por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembro del mismo; f) Fijar los lineamentos generales de políticas de FUNREDES; g) Modificar los estatutos de la FUndación; h)  Ampliar, restringir o cambiar los objetivos de FUNREDES; i) Cambiar la razón social de la FUNDACIÓN; j) Cambiar la forma jurídica de la FUNDACIÓN; k) Acordar su división o la fusión con otras personas jurídicas civiles o mercantiles, l) Acordar la constitución de agentes o sucursales en Venezuela o en el exterior, previa justificación; m) Revocar la condición de miembro  a cualesquiera de los socios de FUNREDES, así como a los integrantes del Consejo Directivo, por faltas graves comprobadas cometidas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, o en caso de ausencia injustificada a más de dos (2) asambleas consecutivas, y n) Conocer y adoptar cualquier otra resolución sobre cualquier asunto que  someta a su consideración el Consejo Directivo.

DECIMO TERCERO. La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuando así lo requieran los intereses de la FUNDACIÓN  para conocer de un asunto específico. Será convocada por el Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros, mediante comunicación escrita girada a todos los miembros de la FUNDACIÓN con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión. En el supuesto de que esta condición no se cumpla, quince (15) días después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros, y así, sucesivamente, hasta lograr que estén presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que sus deliberaciones sean válidas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes o representaos en la Asamblea General. En caso de que el punto de Agenda de la Asamblea sea la disolución de la FUNDACIÓN, la constitución de la misma a tal fin, se regirá por lo establecido en el Artículo PRIMERO de estos Estatutos.

 

 Sección 2: Del Consejo Directivo

DECIMO CUARTO. El Consejo Directivo será el órgano de dirección de la FUNDACIÓN a cuyo cargo estará la dirección general de los asuntos e intereses de FUNREDES. Estará compuesto por un (a)(1) Presidente(a), un(a) (1) Secretario(a), y un (1) (1)Tesorero(a), designados por la Asamblea General Ordinaria de Socios. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo Directivo se reunirá al menos dos (2) veces al año, por convocatoria del Presidente de la Fundación o de dos (2) de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo, serán presididas por el Presidente y a falta de éste, por aquel miembro que el mismo elija y se considerará válidamente constituido con la presencia de dos (2) de sus miembros entre los cuales deberá estar, el Presidente. La convocatoria se hará por invitación firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos con setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesión.  Las decisiones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el Presidente. Las deliberaciones con el Consejo Directivo se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma quien las insertará en el libro llevado a tal efecto.

DECIMO QUINTO. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejercer la dirección general de la FUNDACIÓN; b) Elaborar y aprobar los manuales e instructivos de operación de la FUNDACIÓN; c) Elaborar el proyecto de Reglamento de los estatutos y someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, su reglamento y demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General; e) Designar al director que cumplirá las faltas temporales del Presidente; f) Nombrar y remover a todo el personal de la FUNDACIÓN y de los servicios para su funcionamiento, determinando sus remuneraciones; g) Preparar la agenda de la asamblea ordinaria; h) Elaborar el Plan de Trabajo, Presupuesto Anual e Informes para la aprobación de aquellos por la Asamblea General; i) Autorizar la celebración de todo tipo de contratos que excedan la simple administración e involucren la disposición o el gravamen del patrimonio de la Fundación; j) Proponer a la Asamblea los lineamientos de política general de la FUNDACIÓN; k) Evaluar los resultados de la aplicación de políticas; l) Proponer iniciativas para incrementar el patrimonio de la Fundación a favor de sus objetivos; m) Proporcionar a la Asamblea la información actualizada y relevante para la toma de decisiones; n) Formular y presentar anualmente a la aprobación de la Asamblea General, la Memoria y Cuenta de las actividades y proyecciones de la FUNDACIÓN; y en fin, hacer todo cuanto no esté prohibido por estos estatutos.

DECIMOSEXTO. El Presidente de la FUNDACIÓN, es el representante legal de la misma en el límite de sus objetivos y bajo reserva de sus atribuciones. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva; b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación ante cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, de nivel nacional o municipal, de carácter civil, penal, administrativo o fiscal; c) Velar porque todas las actividades de la Fundación se ajusten al fiel cumplimiento de sus objetivos, estatutos y disposiciones legales correspondientes d) Suscribir conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los contratos de Cuenta Corriente, Ahorro, Fondos de Activos Líquidos, Fondos de Capitalización, Participaciones y cualquier otro producto del mercado de servicios financieros; e) Librar, aceptar, descontar, protestar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto cambiario; f) Otorgar poderes o constituir mandatarios para la representación de la Fundación en los asuntos que lo requiera; g) Comprar, vender y permutar los bienes muebles de la Fundación; h) Suscribir los contratos a nombre de la Fundación para el cumplimiento del objeto de la Fundación; i) Recibir y otorgar donaciones en efectivo y especies; j) Autorizar los gastos de la Fundación; k) Suscribir junto al Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, así como las copias y extractos de dichas actas; l) Elaborar la Memoria y Cuenta anual de la junta directiva; m) Delegar sus atribuciones en otro miembro del Consejo Directivo o de la Fundación; y en fin, ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a los objetivos de la FUNDACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DÉCIMO SEPTIMO. Son atribuciones del Secretario, las siguientes: a) Apoyar el desenvolvimiento operativo de las asambleas generales y de la Junta Directiva; b) Redactar y suscribir junto con el Presidente, las actas de las sesiones de asambleas y del Consejo Directivo, así como certificar las copias y los extractos de las mismas; c"ES-VE\" style=\"font-family: Arial;\">VIGÉSIMO CUARTO. Las faltas temporales del Presidente, Secretario y Tesorero serán cubiertas por los respectivos suplentes, designados por la Asamblea General de la Fundación.

VIGÉSIMO QUINTO. La FUNDACIÓN se disolverá por las causales establecidas en el Código Civil vigente o cuando lo resuelva por lo menos elsetenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, en Asamblea.

VIGÉSIMO SEXTO. En caso de terminación de las actividades de la FUNDACIÓN, la Asamblea, o, en su defecto, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción, designará un liquidador, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Formar inventario de los bienes, dudas y créditos de cualquier naturaleza; b) Recibir la cuenta del Presidente de la Junta Directiva y de cualquier otro que haya manejado los intereses de la FUNDACIÓN; c) Cobrar las acreencias, vender los activos y cancelar los pasivos de la FUNDACIÓN; d) Presentar cuenta de la liquidación.

VIGÉSIMO SEPTIMO. Hecha la liquidación de la FUNDACIÓN los haberes que resulten pasarán a propiedad de los miembros de la misma, por partes iguales.

VIGÉSIMO OCTAVO. Para el primer período de gestión se designan como miembros de la Junta Directiva:

Presidente: Daniel Pimienta

Tesorero: Luis Germán Rodríguez

Secretario: Pablo Liendo

VIGÉSIMO NOVENO. Se autoriza a __________, titular de la cédula de identidad Nº.________, para que en nombre y representación de los miembros fundadores, realice todos los trámites legales a que  hubiere lugar para la constitución de la Fundación y especialmente todo lo relacionado con la protocolización de este documento.

            En Caracas, a los                           (    ) días del mes de           de año dos mil tres (2003).

contact@funredes.org
[ PÁGINA ANTERIOR | THIS PAGE IN ENGLISH | CETTE PAGE EN FRANÇAIS ]
[ MAPA DEL SITIO | INFO SOBRE ESTE SITIO | CONTACTAR AL WEBMASTER ]

Fundación Redes y Desarrollo

http://www.funredes.org/espanol/institucion/institucion.php3/docid/456
Creado 2005-03-08 - Actualizado 2005-03-08
Copyright © 1999 FUNREDES