FUNREDES: TRICOM
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FUNREDES : L'INSTITUTION : Conventions de FUNREDES

TRICOM

Date de publication: 1997-01-01
Date d'actualization du HTML: 2000-12-04
Langue d'origine: Español
Typo de document: Conventions

1995 Reuniones promovidas por FUNREDES para la creación de un consorcio de administración del dominio internet .do

1995 Propuesta de Convenio para la creación de una estructura de Formación de telemáticos, y apoyo a la RED REDID

1996 FIRMA DE un convenio e interconexión del Nodo INTERNET de FUNREDES


CONVENIO ENTRE TRICOM Y FUNREDES


BORRADOR N°1, 2/5/96

CONSIDERANDO QUE FUNREDES:

  1. Es un Organismo No Gubernamental sin fines de lucro cuya misión es promover, asesorar y facilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en beneficio de las comunidades de las ciencias y del desarrollo en el Sur, en América Latina, en el Caribe y en la República Dominicana en particular.

  2. Desde 1988 ha desempeñado un papel protagonista para el desarrollo de Internet en Latinoamérica y el Caribe, y en particular en la República Dominicana. Ha conceptualizado, documentado e implementado una metodología centrada en los usuarios y los contenidos de información que considera clave para el desarrollo de la región. Ha estimulado, por un lado, las relaciones de colaboración de provecho mutuo entre los sectores de la ciencia y del desarrollo y, por el otro, el sector privado (muy especialmente el de las telecomunicaciones).

  3. Ha fortalecido indirectamente por medio de sus acciones en la región, y en particular en la República Dominicana, el incremento de la cultura telemática y ha incentivado su uso, participando en la creación de un mercado de servicios de valor añadido.

  4. Tiene una cierta envergadura a escala internacional en todo aquello que se relaciona con Internet: capacitación, asesoría, diseño de recursos de la información, gestión de grupos de discusión, vigilia tecnológica.

  5. Tiene vocación, capacidad y contenidos para organizar su propio servidor Internet, sin fines de lucro, y ponerlo al servicio de las comunidades de la ciencia y del desarrollo.

  6. Requiere para la puesta en funcionamiento de este servidor (conocido bajo el nombre de funredes.org) un acceso rápido a Internet , lo que su estatuto no le permite financiar con actividades de lucro.

  7. Tiene interés, tal como lo prevé la metodología de provecho mutuo que ha diseñado, en intercambiar servicios contra servicios con una entidad con fines de lucro.

  8. Reconoce en TRICOM a una compañía con servicios de telecomunicaciones de calidad e interesada en aportar su apoyo a la comunidad dominicana más allá de sus objetivos de negocio.

  9. Tiene interés en ofrecer a TRICOM servicios de capacitación y asesoría, por una parte, y a recibir de TRICOM, en contrapartida, el servicio de conexión de su propia infraestructura a Internet y a otros servicios de telecomunicación.

  10. Pretende organizar acciones que tiendan a mejorar su capacidad autónoma de acceso y manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en beneficio de la comunidad científica y de desarrollo de la República Dominicana.


CONSIDERANDO QUE TRICOM:

  1. Tiene como propósito vender servicios y productos en el sector de las telecomunicaciones, incluyendo servicios con valor añadido tales como Internet, y por esta razón está interesada en el crecimiento del volumen en el uso de este tipo de servicios.

  2. Tiene una infraestructura eficaz y flexible que le permite ofrecer servicios relacionados con Internet y tiene la ambición de adecuarla permanentemente a la creciente demanda.

  3. Reconoce los aportes que pueda aprovechar para mejorar la calidad de sus servicios Internet, de los actores históricos de la creación de Internet y, en este caso, de FUNREDES.

  4. Tiene interés, tal como lo prevé la metodología de provecho mutuo diseñada por FUNREDES, en intercambiar servicios contra servicios con otras entidades sin fines de lucro.

  5. Pretende, por una parte, recibir de FUNREDES servicios de capacitación y asesoría y, en contrapartida, facilitar a FUNREDESel servicio de conexión de su propia infraestructura a Internet y a otros servicios de telecomunicaciones.

  6. Tiene interés en organizar en beneficio de la comunidad científica y de desarrollo de la República Dominicana acciones con vistas a mejorar su capacidad autónoma de acceso y manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación .


RESOLVEMOS que:

  1. FUNREDES y TRICOM se proponen obtener mutuo provecho de los servicios generados a partir del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio marco y detallados en las modalidades de aplicación del mismo.

  2. FUNREDES propone a TRICOM una gama de servicios para su selección.

  3. TRICOM ofrece a FUNREDES soluciones para establecer un acceso desde su nodo hacia Internet a través de su infraestructura y una gama de servicios y productos adicionales para su selección.

  4. Las dos partes establecen conjuntamente las modalidades de aplicación de este convenio sobre la base de un balance económico equilibrado entre la selección de cada parte, tomando como criterio el precio en el mercado de los servicios intercambiados.

  5. Ambas partes examinarán conjuntamente acciones en que puedan cooperar en beneficio de la comunidad científica y de desarrollo de la República Dominicana..

  6. Cláusula de no exclusividad: La existencia de este convenio no impide a ninguna de las partes establecer convenios similares con otros socios de carácter análogo.

  7. Cláusula de mutuo respeto: Cada institución respeta el carácter de su contrapartida en relación con el lucro. En particular, TRICOM acepta que la firma de este convenio no convierte a FUNREDES en un ente que deba participar directamente en la promoción o la venta de sus servicios y productos; y FUNREDES, por su parte, se compromete formalmente a no proporcionar a terceros servicios de acceso o de alojamiento en Internet, a partir de su nodo, con fines de lucro sirviéndose de este convenio.

  8. El presente acuerdo entra en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de un año renovable por acuerdo mutuo.

  9. El convenio podrá ser anulado por cualquiera de las dos partes, siempre que le sea comunicado a la otra por escrito y con dos meses de antelación.

HECHO EN 2 EJEMPLARES, SANTO DOMINGO, Junio 1996

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Créé 1997-01-01 - Actualisée le 2000-12-04
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