Received: by pimienta (UUPC/extended 1.11n); Fri, 16 Feb 1996 11:00:58 EST Date: Thu, 15 Feb 1996 18:26:34 Est Reply-To: "Pimienta Daniel " From: "Pimienta Daniel " Message-ID: <3124aa3b.dpimient@pimienta> To: "Enrique Pugibet" , .... TODOS EN REDID "Yuzepiz Rosario" Subject: Convocatoria Asamblea Extraordinaria REDID X-Mulbri: 00**0000000000 Content-Type: binary Content-Length: 2876 Las siguientes instituciones, miembros de REDID, acordaron solicitar al Consejo Directivo (CD) de REDID la convocatoria de una Asamblea General (AG) Extraordinaria; por orden alfabetico: ALER, ENDA-CARIBE, ESPELEOGUPO, FUNREDES, HABITAT, IDENTIDAD, INDOTEC, PALAU, PROCETS, UASD. Esta Asamblea, cuya fecha podria seria fijada para el 16 de Marzo 1996, de acuerdo a los estatutos, podria conocer y decidir sobre: los planes a corto plazo de migracion Internet de REDID y una solicitacion para que una comision evalua la gestion de FUNREDES en relacion con la operacion de la red. - . - . - . - . - . - NOTA: Si fuese posible que el CD decida convocar la AG Ordinaria a una fecha similar y que se ventilaran esos puntos, las mismas instituciones estan dispuestas a cancelar esta convocatoria. ==================================================================== ANEXO: EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS ================================ CAPITULO III ... ARTICULO DECIMO Categorias: La Asamblea puede ser Ordinaria o Extrordinaria. .... b) Extraordinaria: La cual sesionara cuando asi lo requieran los interes de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico. Sera convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de antelacion a la fecha de reunion. En caso de que esta condicion no se cumpla, quince dias despues debera comunicarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y asi, sucesivamente hasta lograr que esten presentes o representados las tres cuartas partes (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser aprobadas por mayoria simple de los miembros o representantes en la asamblea, excepto en el caso de dislucion de la Asociacion, en el cual ser regira por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO de estos estatutos. PARRAFO: De toda asamblea se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondientes y deberan ser fimadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. ARTICULO DECIMO PRIMERO .... Asamblea Extraordinaria: Compete a esta Asamblea: a) Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no podran ser contrarias a los fines para los cuales ha sido constituida esta asociacion. b) Acordar o restringir el objetivo de la Asocacion. c) Cambiar el nombre de la Asocacion d) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del Consejo de Directores por faltas graves comprovadas, cometidas en el desempeņo de sus funciones, como miembro del mismo. e) Conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualesquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores.