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MISTICA: Re: VeriSign vs. ICANN

From: Erick Iriarte Ahon ([email protected])
Date: lun mar 08 2004 - 13:50:55 AST


Solo terminos

registries: entidades registrantes
holders: poseedores/propietarios/tenedores

Y con respecto a la naturaleza del nombre de dominio, un poquito de salsa
desde estos lares:

Extracto del Informe sobre Nombres de Dominios.

"3. Sobre los c�digos usados por el IANA para identificar ccTLD's

El RFC 1591, pretend�a dar una divisi�n entre los TLD's, referidos a la
actividad y/o localizaci�n geogr�fica pero no pudo, puesto que el sistema
reinvento sus propias normas d�ndole primariamente la utilidad antes que la
distinci�n planteada por Postel

Los TLD's se dividen en gTLD's y en ccTLD's dependiendo el origen de sus
c�digos y su intenci�n.

La naturaleza de los TLD's determinada por el RFC 1591 tiene dos
vertientes los gTLD's y los ccTLD's. Los gTLD's fueron creados
arbitrariamente (aunque ya se ven�an analizando y proponiendo desde los
primeros RFC's relacionados a los DNS's) y de hecho se han ampliado la
cantidad de gTLD's . Los ccTLD's se basan en la Tabla ISO 3166-1 alpha-2 y
la creaci�n de un ccTLD depender� de la ampliaci�n en la Tabla ISO antes
mencionada.

De esta manera es posible que un ccTLD pueda ser operado internacionalmente
sin perder su esencia en la medida que la calidad de ccTLD o gTLD no la
confiere el uso sino la asignaci�n como tal de tablas del IANA. As� tenemos
el caso de .TV (Tuvalu) es operado por The TV. Corporation , pero sin
embargo la administraci�n le corresponde al Ministry of Finance and Tourism
de Tuvalu, tal como consta en los registros del IANA para el punto .TV

De otro lado el hecho de que un operador internacional "opere" un ccTLD no
significa que este pierde su naturaleza y pasar� a ser un gTLD. No es
posible, porque el sistema esta definido para quien es un ccTLD y quien es
un gTLD. Para que algo as� ocurra, tendr�a que eliminarse de la Tabla ISO
3166-1 alpha- 2 el .CO y tendr�a que incluirse en el Root Server Principal
el .CO como correspondiente a un gen�rico.

Es importante se�alar que hay ccTLD's que han tenido variadas
significaciones y las tienen en diversos idiomas. Por ejemplo .PE significa
en rumano "de, pertenencia", es decir un dominio "http://web.pe" en rumano
significar�a "web de", estilo que se ha utilizado para servicios tipo
"http://come.to " o "http://pagina.de ". O .MD de Moldavia que corresponde
a las siglas de Medico en ingles, u otros similares.

Es importante se�alar que el uso del .COM no es solo para empresas
comerciales, tiene una deficiencia y es el hecho de encontrar
organizaciones sin fines de lucro que poseen .com (incluso organismos
estatales de algunos pa�ses como: http://www.rematedeaduanas.com (del
Per�), dependiente de Adunas). O organizaciones comerciales con un registro
.org (http://derecho.org) Es decir la naturaleza del sistema se ha
alterado, siendo el uso quien determina que es lo que mas le conviene,
antes que los conceptos primarios al momento de establecer el sistema del DNS.

Es pues una suposici�n arriesgada y no cierta, indicar que el hecho de una
operaci�n internacional privar�a "(...)dejar�a de utilizarse exclusivamente
para identificar a un ccTLD y pasar�a a ser un dominio gen�rico (...)".
Tal como se ha demostrado esto no es factible.

Cabe indicar que existen diversas pol�ticas de administraci�n de nombres de
dominio bajo un ccTLD, estando diferenciadas por una tendencias de registro
abierto (tipo .DE, .AR, .PE, .MX, etc.) o de un registro cerrado solo para
residentes (tipo .CO, .ES) o de una posibilidad de registro de extranjeros
pero a trav�s de un operador local (.BR, .CU), quiz�s el pensar en una
operaci�n abierta del registro del .CO, haya llevado al Ministerio de
Comunicaciones a interpretar que se trataba de una modificaci�n de la
pol�tica de registro que pudiera no favorecer el proceso local
de Internet. Sin embargo cabe destacar que existen una diversidad de
empresas colombianos con sus registros en .COM que no tienen inter�s, aun
por el hecho de ser colombianas o empresas extrajeras con el inter�s de
tener un registro .CO pero que no pueden, cuyas posiciones tambi�n debieron
ser analizadas.

En sentido estricto un ccTLD corresponde a un determinado territorio
econ�mico, de este modo lo expresa Alejandro Pisanty (Board del ICANN). De
este modo tenemos como propuesta de TLD .EU para la Comunidad Europea o
los correspondientes para Gibraltar o las Islas Malvinas, territorios en
disputas que no pueden designarse como pa�ses independientes. De hecho IANA
al asignar algunos ccTLD's cometi� errores como el .uk cuando deber�a haber
sido .gb o el .su que sigue siendo utilizado para Rusia, cuando esta
denominaci�n denota Soviet Union.

De esto modo tenemos que si bien el IANA no cre� la Tabla ISO 3166-1 la
utiliza arbitrariamente no gui�ndose, por la misma, en sentido estricto
sino absolutamente referencial, de este modo propuestas como un ccTLD para
la Luna , puede ser factible, as� como un dominio para la Ant�rtica (.aq)

Una interesante postura la expresa el Consejo de Estado colombiano que
indica: "(...) Bajo el c�digo de cada pa�s se registran los nombres de
dominio de segundo nivel, los cuales corresponden a los nombres comerciales
o de las personas o instituciones que deseen tener una p�gina o sitio de
Internet en el respectivo pa�s".

En un sentido amplio los nombres de dominio son instrumentos para una
diversidad de "servicios" que ofrece el Internet, pero en el com�n se
entiende nombre de dominio con una p�gina web, de modo tal que restringir
el uso de un nombre de dominio a una p�gina nos parece limitante y
equivocado en la medida que no se requiere en sentido estricto tener un
nombre de dominio para tener una p�gina web, bastar�a con un IP, y adem�s
que existen variedad de nombres de dominio que no sirven para otra funci�n
que para correo o gopher u otro servicio de la red. Dado que no solamente
"se registran nombres comerciales o de personas", sino que en sentido
abierto se puede registrar cualquier combinaci�n de caracteres que se le
pueda ocurrir a un individuo, el registro de un nombre de dominio termina
siendo una herramienta del sistema.

Existe el concepto de asociar el registro de un nombre de dominio con
"desear tener una p�gina o sitio en Internet en el respectivo pa�s", puesto
que al estar en la red, no es necesario tener un nombre de dominio bajo un
ccTLD para que las personas de un pa�s visiten una p�gina. Ciertamente que
una de las paginas m�s visitadas para comprar libros en la red por
latinoamericanos es amazon.com, y sabemos claramente que dicha p�gina esta
alojada en USA, bajo un gTLD's y que las ventas a Latinoam�rica (toda) no
le representan ni el 5% del total, entonces quiz�s los conceptos de
localizaci�n geogr�fica nacional pueden estar equivocados si planteamos que
un nombre de dominio es necesario "sine qua non" para que alguien pueda
realizar actividades de Internet en un determinado pa�s.

El Consejo de Estado de Colombia indica con referencia al Ministerio de
Comunicaciones en la Radicaci�n 1376: "La se�ora Ministra de Comunicaciones
explica los hechos que motivan la consulta, a partir del primero y
principal que es: el dominio .co es el c�digo que le correspondi� a
Colombia para identificarse dentro del directorio de pa�ses en la red o
Internet, tal como le correspondi� .ca al Canad�, .br al Brasil, .fr a
Francia, .it a Italia, .uk al Reino Unido, .us a los Estados Unidos, y as�
sucesivamente a los distintos pa�ses del mundo afiliados a la Internet."

Asimismo la Resoluci�n Suprema 292-2001-RE hablaba en tu t�tulo de "la
administraci�n del nombre de dominio correspondiente al Per� en
Internet" y similar concepto se expresa en el art�culo primero de
Resoluci�n 600 del 2002 del Ministerio de Comunicaciones de Colombia: "El
nombre de dominio de Internet bajo el c�digo de pa�s correspondiente a
Colombia .co (...)"

Es claro que los c�digos ISO 3166-1 alpha 2 , tabla mantenida por la
ISO 3166 Maintenance agency, es una tabla desarrollada mucho antes de la
aparici�n de los primeros documentos relacionados al DNS y tampoco es la
�nica tabla de doble codificaci�n utilizada para nombrar pa�ses, tambi�n se
encuentran otras clasificaciones siendo la m�s comunes ANSI , JIS, DIN o el
BSI , que en su momento ten�an una codificaci�n para pa�ses, pero con la
unificaci�n de criterios de 1974 con el TC 46, dio como resultado el uso
mayoritario de la Tabla ISO, sin que esto dejar� que cada cual usar� sus
propias tablas como la Geonomenclatura de la Comunidad Europea , en la cual
cada pa�s tiene una codificaci�n num�rica y para el caso especifico de
Colombia tiene el c�digo: 480
En resumen un c�digo ccTLD que puede ser, por ejemplo, .co no es un
t�rmino creado para que "Colombia se identifique dentro del directorio de
pa�ses en la red o Internet". , sino que es parte de una Tabla de
codificaci�n que no es la �nica tabla para identificar pa�ses, sin embargo
es la m�s utilizada y referenciada. Asimismo la selecci�n de la norma ISO
3166-1 alpha 2 fue arbitraria. Y la delegaci�n de dichos c�digos fue hecho
con relaci�n a las redes conectadas al momento que se establecen los
lineamientos sobre el DNS, tal como lo indica en los consider�ndoos la
Resoluci�n 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de Argentina que indica: "Que se ha decidido
transferir a la mencionada Secretar�a de Estado el servicio de
NlC-Argentina que se presta en esta Canciller�a -Direcci�n de Inform�tica,
Comunicaciones y Seguridad- desde el a�o 1987 por delegaci�n de la entonces
autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-" "



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