Proyecto OLISTICA

Iniciativas públicas para la difusión social de las TICs en República Dominicana

 

Presentación del proyecto | Documentos | Enlaces

  

Elaborado para:  

Fundación Redes y Desarrollo (FUNREDES) 

por:  

Yacine Khelladi,

Consultor.

 

Febrero 2003.   

Contenido
   

3.2.  Descripción de las Leyes y Decretos relevantes 

 

Nombre

Ley General de Telecomunicaciones

Número

153-98

Fecha

27 de mayo 1998

Estado

Ley en vigor

Descripción

Ley que regula el sector de las telecomunicaciones y crea el organismo regulador INDOTEL

 

“Art. 2. Alcance de la Ley 

La presente Ley constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. La misma deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana y se complementará con los reglamentos dictados por las autoridades competentes.

Art. 3. Objetivos de la Ley 

Los objetivos de interés público y social del presente ordenamiento, a la luz de los cuáles deberán interpretarse sus disposiciones, son los siguientes:

a) Reafirmar el principio del Servicio Universal a través de:

            i.        La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;

          ii.        La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios; y

        iii.        El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de información;

b) Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional;

c) Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

d) Ratificar el principio de la libertad de la prestación, por parte de titulares de concesiones obtenidas de acuerdo a la presente Ley, de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones, incluida la libertad de construcción y operación de sistemas y facilidades;

e) Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad del servicio e innovación tecnológica;

f) Asegurar el ejercicio, por parte del Estado, de su función de regulación y fiscalización de las modalidades de prestación, dentro de los límites de esta Ley, de modo imparcial, mediante la creación y desarrollo de un órgano regulador de las telecomunicaciones independiente y eficaz; y

g) Garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico.”

 

Nombre

Ley de Comercio Electrónico Firmas y Comercio Digital

Número

Ley No. 126-02

Fecha

14 de Agosto 2002

Estado

Ley aprobada pero decretos de aplicación todavía en vía de elaboración en el INDOTEL

Descripción

Uno de los puntos de mayor importancia de esta ley está centrado en que garantiza constancia y base legal para los contratos de ventas en los que ya no se necesita que las personas estén físicamente ubicadas frente a un notario público, pues legaliza la firma electrónica para cualquier tipo de transacción.

Extractos:

Del Art. 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, ...

Extracto Art. 3: Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley, y que no estén expresamente resueltas en ningún texto, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que se inspira, esta ley, incluyendo pero no limitados a: Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las naciones; Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información; Promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías; Promover la uniformidad de aplicación de la ley, y apoyar las prácticas comerciales..

Art. 4.-  Reconocimiento jurídico de los documentos digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.

 

 

 

Nombre

Decreto presidencial creando el Comité Nacional de la Sociedad de  la Información

Número

Decreto # 686-02

Fecha

28 de Agosto 2002

Estado

Decreto Presidencial aplicado

Descripción

 

Artículos del decreto que identifican las funciones y responsabilidades del Comité Nacional para la Sociedad del Información (CNSI) y al Unidad Dominicana Digital (UDD)

 

“ARTICULO 2.  El Comité Nacional para la Sociedad del Información estará constituido de la siguiente manera:  Secretario Técnico de la Presidencia quien lo presidirá.  Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Asesor de Informática del Poder Ejecutivo, Director del Instituto Tecnológico de las América, (ITLA), Gerente General del la Unidad Dominicana Digital (UDD) Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. UASD, Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), representante del a Organizaciones de la Sociedad Civil (elegido por el Consejo Consultivo del Gabinete Social y el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin fines de Lucro), Presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de la República Dominicana, el Presidente de una empresa de las telecomunicaciones el cual será rotativo (una Empresa por año) y el Presidente de la Asociación de Universidades Privadas.

 

ARTICULO 3.-  Serán funciones del Comité Nacional para la Sociedad del Información, definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes a fin de que la Unidad Dominicana Digital (UDD) integrada fundamentalmente pro profesionales, pueda gestionar los proyectos conforme a tales directrices.  con autonomía en la ejecución y la aplicación de las siguientes áreas funcionales de trabajo:  Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico.

 

ARTICULO 8.-  Las Comisiones delegadas se organizarán y funcionarán  conforme se determine por el Pleno del CNSI.  En cualquier caso se constituirán al inicio tres Comisiones Delegadas:  Comisión de Acceso y Conectividad, Comisión de Gobierno Electrónico y Comisión de Comercio Electrónico.  A las reuniones de las tres comisiones de invitara al Gerente General del UDD y a los respectivos Gerentes de Areas de la UDD.

 

ARTICULO 12.-  Queda creada la Unidad Dominicana Digital (UDD) con dependencia directa del Poder Ejecutivo con autonomía financiera, estructural y funcional.  Con el fin de lograr la incorporación de todos los estamentos que integran nuestra nación, a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, mediante la difusión y el uso de las tecnologías de Información y el Internet.

 

ARTICULO 13.- A la UDD se le encomienda expresamente, la puesta en marcha y posterior Dirección del funcionamiento de los proyectos en preparación en las áreas de Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico u otros que se aprueben en el marco el a llamada Sociedad de la Información.  Para ello constara (...)

 

ARTICULO 14.- La Unidad Dominicana Digital tendrá entre otras las siguientes funciones en el marco de la Sociedad de la Información: planificación estratégica y programación de actividades; formulación, gestión y evaluación de proyectos en las áreas de Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico; liderazgo y apoyo en la creación de redes de cooperación entre el sector público, privado y académico: realización de estudios y transferencia de conocimientos, información y nuevas tecnologías a la sociedad y a la comunidad empresarial; y comunicación, difusión y promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicación en sociedad dominicana.”

 

 

 

Nombre

Reglamento del Fondo de Desarrollo de las  Telecomunicaciones  (FDT),

Número

Resolución No. 017-01,

Fecha

23 de marzo de 2001.

Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2001

Estado

Resolución del organismo regulador INDOTEL

Descripción

 

Artículo 3. Finalidad y objetivos del FDT.

3.1. El FDT son los recursos reservados para el financiamiento de proyectos en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos o de interés social, que promuevan el servicio universal y el desarrollo de las telecomunicaciones siguiendo los lineamientos de la Política Social sobre el Servicio Universal que dicte INDOTEL.

3.2. Al asignar fondos para financiar proyectos específicos de desarrollo de las

telecomunicaciones, el FDT persigue:

(a) Contribuir al desarrollo económico y al bienestar social en todo el país.

(b) Promover la innovación tecnológica en el sector de las telecomunicaciones.

(c) Promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones en la

República Dominicana.

(d) Establecer servicios autosuficientes, con una orientación de mercado,

operaciones y negocios que seguirán ampliando el acceso a las comunicaciones

por iniciativa propia del sector.

 

Artículo 7. Metas de los proyectos.

7.1. Para diseñar los proyectos que serán objeto de subsidio por parte del FDT, serán consideradas las metas siguientes:

(a) Proporcionar Acceso Universal al servicio de la telefonía básica.

(b) Proporcionar Acceso Universal a servicios avanzados de telecomunicaciones.

(c) Proporcionar apoyo al desarrollo económico con la implementación estratégica de las telecomunicaciones básicas y avanzadas.

(d) Proporcionar apoyo a instituciones de servicios públicos y de servicios

comunitarios.

(e) Proporcionar apoyo a la capacitación en tecnologías de información.

 

 

           

Nombre

El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales & Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana,

Número

Resolución No. 007-02

Fecha

24 de enero de 2002.

Entrada en Vigencia: 26 de abril de 2002

Estado

Resolución del organismo regulador INDOTEL

Descripción

 

Art. 3. Objetivos

El Reglamento tiene los siguientes objetivos:

(a) Desarrollar una reglamentación comprensiva que establezca los procedimientos a seguir por ante el INDOTEL en la emisión de una Autorización, de conformidad con la Ley;

(b) Establecer los requisitos legales, económicos y técnicos que deberán cumplir, dentro del marco de la Ley, los solicitantes interesados en suministrar, prestar u operar servicios públicos y privados de telecomunicaciones, a fin de recibir una Autorización del INDOTEL;

(c) Establecer el procedimiento de concurso público para la emisión de Concesiones que requieran la utilización del espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones y las licencias para uso de frecuencias que lo sustenten; y

(d) Establecer un marco procesal transparente, no discriminatorio y eficiente para la emisión o rechazo de una Autorización.

 

 

Nombre

Reglamento General de Interconexión para las redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Número

No. 042-02

Fecha

7 de junio del 2002 y modificado mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 052-02 de fecha18 de julio del 2002.

Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2002

Estado

Resolución del Consejo Directivo de INDOTEL

Descripción

 

Artículo 4. Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad, el logro de las siguientes metas:

a) Establecer el marco legal para las relaciones de Interconexión entre Prestadoras, para promover una competencia leal, efectiva y sostenible.

b) Promover el ingreso al mercado de nuevas Prestadoras, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y su posibilidad de elección de los diversos servicio disponibles.

c) Promover la provisión de nuevos servicios de telecomunicaciones.

d) Asegurar la Interconexión e interoperabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones de manera que los usuarios de una Prestadora cualquiera puedan comunicarse con los usuarios de otra Prestadora y tener acceso a lo servicios provistos por otro proveedor.

e) Garantizar el efectivo cumplimiento por parte de las Prestadoras de su obligación de permitir el libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en condiciones no discriminatorias, a otras Prestadoras y a los proveedores de servicios de información.

f) Promover el uso eficiente de la red pública de telecomunicaciones disponible en el territorio Nacional;

 

3.3.  Referencias y enlaces a leyes y decretos

 

Ley General de Telecomunicaciones         

http://www.indotel.org.do/Site/Marco_Legal/ley153-98.htm

 

Ley de Comercio Electrónico Firmas y Comercio Digital  

http://www.indotel.org.do/Site/Marco_Legal/COMERCIO_ELECTRONICO_%20_Y_%20FIRMAS_DIGITALES.doc

 

Decreto presidencial creando el Comité Nacional de la Sociedad de la Información          

http://www.presidencia.gov.do/noticias-2002/Septiembre/050902/noti1.htm

 

Reglamento del Fondo de Desarrollo de las  Telecomunicaciones  (FDT),           

http://www.indotel.org.do/Site/Marco_Legal/consejo/Resoluciones_2001/Resolucion_017-01.pdf

 

El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales &

Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana,         

http://www.indotel.org.do/Site/Marco_Legal/consejo/Resoluciones_2002/Resolucion_007-02.pdf

 

Reglamento General de Interconexión para las redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,

http://www.indotel.org.do/Site/Marco_Legal/Reglamentos/Reglamento_Interconexión.pdf

 

 

 

Contenido


Olistica:  Presentación del proyecto | Documentos | Enlaces


http://www.funredes.org/olistica/documentos/doc7/olisticayac5.html
Creado: 09/05/2003
Actualizado: 09/05/2003

Contacto: [email protected]