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Proyecto OLISTICA Observatorio Latinoamericano del Impacto Social de las TIC para la Acción |
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elaborado por: Lic. Rubén Darío Ibáñez
colaboradores: María Florencia Polimeni
1.1.1. Proyecto Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC). Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Acceso 1.1.2. Proyecto Argentina Digital (PAD). Programa Nacional para la Sociedad de la Información.1.2.1. Proyecto Infraestructura de Firma Digital. Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas Subsecretaría de la Gestión Pública (SGP). Jefatura de Gabinete de Ministros. I. Acciones públicas y sus características II. Análisis de las acciones desde el punto de vista de la visión social de las TICs 1. Marco normativo sobre TICs en Argentina La primera parte del trabajo describe las principales normativas legales vinculadas con la difusión de las TICs y, más específicamente, las relacionadas con el desarrollo de Internet en la Argentina2. El seguimiento de la evolución de la normativa sobre la materia constituye un primer acercamiento para la comprensión del desarrollo progresivo de Internet en la Argentina. Las primeras normas específicas sobre Internet comenzaron a dictarse en el año 1996. Los temas tratados en esta etapa estuvieron referidos a los precios y a la provisión de vínculos internacionales. A partir del año 1997, las definiciones políticas en la materia ampliaron su alcance y comenzaron a abordar temas económicos, sociales y de contenidos, más cercanos a la protección de los derechos sociales en Internet. A pesar de que la normativa específica data del año 1996 en adelante, es en 1990 cuando se dicta la primer reglamentación relacionada con los servicios de transmisión de datos y/o servicios de valor agregado. La primer norma relacionada con las TICs se registra, entonces, en el Decreto Nro. 62/90 del Poder Ejecutivo Nacional. Pliego de bases y condiciones para la prestación de servicios telefónicos. Según lo establece el punto 9.2 del Pliego de Bases y Condiciones para los Servicios Prestados por la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales (SPSI) y la Sociedad de Servicios en Competencia, aprobado por el Decreto 62/90, establece que: La SPSI prestará, en régimen de exclusividad, los siguientes servicios: - Telefonía internacional. Dicha norma fue aprobada en 1990 cuando internet y, más genéricamente, los servicios de valor agregado, no tenían el desarrollo que poseen en la actualidad. No obstante ello, el decreto citado había ya establecido cual iba a ser el marco de conexión al extranjero. En ese año quedo establecido el doble régimen para el servicio de acceso a Internet: por un lado la salida al exterior en régimen de exclusividad y, por el otro, de libre competencia para el ámbito nacional. Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones Nros. 81/96, 94/96 y 194/96. A partir de 1996 la Secretaría de Comunicaciones en el ámbito del la Presidencia de la Nación aprueba cuatro resoluciones relacionadas directamente con el tema Internet. Cada una de ellas tiene como objeto en particular regular la prestación del servicio de enlace, las condiciones en las cuales deben proveerse los vínculos internacionales, como así también, los requisitos que deben cumplir las empresas que dan acceso Internet en el ámbito local. La primer resolución de aquel año es la 81/96 y crea dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicaciones a la Comisión de Internet y fija como objetivos a estudiar dicho fenómeno, diagnosticar la situación en la Argentina, relevar el mercado nacional, así como otros aspectos necesarios para confeccionar un mapa de conexiones nacionales.3 Decreto Nro. 554/97. Por medio de este Decreto se declaró el acceso a Internet de interés nacional para todos los habitantes del territorio nacional "en condiciones geográficas y sociales equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia". Esta normativa constituye la primera declaración del Poder Ejecutivo en la que se reconoce la importancia de este medio de comunicación. Es oportuno remarcar algunas definiciones plasmadas en los considerandos por su trascendencia y por el alcance que implican. En ellos se expresa que la "autogestión transforma a Internet en un fenómeno digno de reflexión, precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y autorregulación normativa". En el decreto se hace una referencia a otro aspecto relacionado con el control de los contenidos. Se dice al respecto que: "...esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o las familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección de contenidos", en este sentido se remarca en cuanto al primer punto que "el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación sistémica sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de Internet, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interacción". Otro de los considerandos remarcable es el que se refiere a la libre elección de los contenidos; sostiene que "la libre elección de los contenidos es condición propia de la democracia, y que Internet satisface plenamente este requisito al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí." Este punto dio origen al decreto el Nº 1279/97, que se refiere exclusivamente al derecho constitucional de libertad de expresión. Posteriormente, en los considerandos del decreto 554/97 se hace mención a la "nueva realidad" que crea estas modernas tecnologías. El advenimiento de lo que se ha llamado "la aldea global" y "la Sociedad de la Información" trae aparejado el inconveniente de crear sociedades parcializadas, es decir divididas entre quienes acceden al conocimiento y la información y los que están privados de ellos. El nuevo desafío de las sociedades modernas será el encarar a tiempo y superar esta división. En su parte resolutiva, el artículo 2º establece que la Secretaría de Comunicaciones, en la órbita de la Presidencia de la Nación, será autoridad de aplicación del presente decreto, y faculta a la misma dependencia a tomar las siguientes medidas en materia de política a seguir al respecto:
El mencionado plan estratégico para el desarrollo de la red, instruye que se deberá tener en cuenta los siguientes principios rectores:
Resolución Nro. 2132/97. Con posterioridad, la Secretaría de Comunicaciones como Autoridad de Aplicación convocó por medio de la Resolución S.C. Nro. 2132/97 a la Primera Audiencia Pública sobre Internet. De la citada resolución se destacan algunos conceptos que profundizan más las definiciones y trato dado por el Poder Ejecutivo. Entre ellos merecen ser mencionados los siguientes:
Por otra parte, la Secretaría de Comunicaciones especificó que el problema de Internet en la Argentina presenta tres componentes básicos a ser tratados:
Resoluciones Nros. 2765/97 y 2814/97. La primera de ellas estableció precios para la provisión de enlaces internacionales a los Estados Unidos, se transcribieron varios de los dichos expuestos en las presentaciones de la audiencia pública por parte de los ISP. Allí se manifestaron mayoritariamente reclamando la necesidad de reducir los precios de vínculo internacionales, constituyendo para ellos, el principal escollo a la hora de pretender un mayor crecimiento de red en el país. La Resolución Nº 2814/97 aprobó la modalidad de numeración 0610, con la cual los ISP tiene un número especial que posibilita diferenciar lo que es una llamada común, de una para conectarse a Internet. De esta forma se bonifica al usuario con una rebaja del 40% en la pulsación dependiendo del horario en que realiza.
Decreto Nro. 1279/97.Tomando como base el artículo 14 de la Constitución Nacional, el que establece en su parte pertinente que todos los habitantes de la nación gozan del derecho de publicar sus ideas sin censura previa, como así también en el artículo 32 en el que establece que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Y por último el artículo 42 de la citada norma, referido a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, con la finalidad de garantizar el bienestar general. Se declaró que "el servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido, las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social." Este decreto hace lugar no solamente a un derecho reconocido en nuestra normativa, sino que está basado en un principio cierto de factibilidad de control y regulación de los contenidos que por Internet circulan. Resolución 499/98 Características de la modalidad de facturación para INTERNET 0610. A través del mismo fue aprobada la tarifa y modalidad denominada "Llamada Internet" por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. La misma viene a completar la anterior Resolución que había aprobado la mencionada modalidad para una sola región del país. En este caso se han establecido varias precisiones de tipo técnicas para los ISP que soliciten la numeración especial: - Es una rebaja al costo de la pulsación
telefónica. Como ha sido mencionado en el inicio de esta sección, a partir del año 1997 el marco legal relacionado con las TICs se fue ampliando y abarcando aspectos relacionados con temas económicos, sociales y de contenidos. Algunas, normas posteriores a dicho año son específicas de ciertas áreas (por ejemplo, las relacionadas con Internet II; Bibliotecas Populares; Educ.ar; etc.) y serán expresadas en este artículo y ubicadas en las secciones correspondientes a los instrumentos relacionados con el sector en cuestión. Seguidamente, se describirán otras normativas que son de alcance general y fueron sancionadas en los años posteriores a 1997. A mediados de 1998, el Gobierno Nacional aprobó dos decretos de importancia relacionados con el desarrollo de la Red. El primero de ellos fue el Dto. 1018/98 que establece la creación del programa [email protected]. Es posible considerar esta iniciativa como la precursora del actual Programa Nacional para la Sociedad de la Información4. [email protected] tuvo como principal objetivo el desarrollo de las comunicaciones telemáticas en nuestro país, impulsando como actividad central la difusión y promoción de Internet a través de emprendimientos comunitarios con aplicaciones interactivas y multimediales. Dicha actividad, fue definida como responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones, en cooperación con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, este proyecto pretendía estimular el desarrollo de redes nacionales y locales sobre una infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación sea propicia. Mediante el Decreto Dto. 1018/98 "el Gobierno Nacional entiende que posee la obligación de promover el uso de Internet, especialmente en aquellos sectores con recursos limitados y asegurar que las escuelas, bibliotecas, centros de atención medica, y áreas rurales entre otros, se beneficien con Internet y que la nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la Red esté constituida de la mejor y más eficiente manera". El segundo Decreto importante de ese año fue el 1293/98 que declara de interés nacional el proyecto Internet 2 Argentina, destinado al desarrollo y aplicaciones de una Red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional. Esta normativa será citada nuevamente y ampliada en la sección correspondiente a los proyectos relacionados con el área de Ciencia y Tecnología, en el marco de la cual se describe el Proyecto Internet 2 Argentina. A continuación se describen las siguientes reglamentaciones relacionadas con el programa [email protected]: La Resolución Nº 2615/98 crea en el ámbito de la Secretaria de Comunicaciones el equipo multidisciplinario "Autopistas de la Información", con la finalidad de asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada a la red mundial Internet, en la elaboración de un plan estratégico para la expansión de Internet en la República Argentina, ejecutar el programa "[email protected]", generar propuestas sobre políticas a aplicar en lo referido con la Sociedad Global de la Información, etc. El Decreto Nº 847/99 establece que las sumas de dinero que resulten de la aplicación de la Resolución CNT 345/93 y CNC 36/99 se destinarán al programa "[email protected]". Autoriza a transferir fondos de la CNC a la UIT. Establece que las sumas resultantes de toda disminución de la participación en la inversión o generadas dentro de INTELSAT e INMARSAT serán aplicadas parcialmente a dicho programa. La Resolución Nº 4405/99 establece que los programas que forman parte del programa "argentin@internet todos", gozan de los beneficios del 0610 educativo (Res. 499/98.) La Resolución SC Nº 18771/99 establece obligaciones de las LSBT a efectos de instrumentar el programa "[email protected]". Establece que el costo que demanden las diversas medidas podrá imputarse a las rebajas de tarifas que deberán hacer en función de la disminución de las contribuciones patronales (decreto 1520/98), y en caso de no cubrirse el monto total, imputar la diferencia al price cap correspondiente al 97 y 98, y 99 en ese orden. En el año 2000 los programas [email protected] e Internet 2 fueron absorbidos por el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, creado por el Dto.252/00. A través del mismo se decidió integrar todas las actividades vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, tanto en su actual estadio tecnológico como en lo referente a la implantación futura. La reglamentación del decreto, establece la organización inicial del Programa y su posterior definición en los lineamentos generales de sus proyectos y funciones de apoyo. Asimismo, a los efectos de llevar a cabo una transferencia ordenada entre jurisdicciones de la Secretaría de Comunicaciones, y de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, se aprobó el "Acta Acuerdo de Transferencia del Programa [email protected]", de la primera a la segunda secretaria mencionada. A través del Decreto Nº 383/2000 se crea EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objetivo de administrar, desarrollar y potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito educativo a cargo del Ministerio de Educación. La explicación de esta normativa será ampliada en la sección dedicada a la descripción de este proyecto. El Decreto 764/00, estableció el proceso de desregulación del mercado de telecomunicaciones. Constituyéndose en un intento de dar impulso al proceso de expansión y modernización de las infraestructuras y los servicios del sector de las TICs.
Ley 25.326 de Hábeas Data y datos personales. La Argentina incorporó definitivamente en noviembre de 2000 el uso del Hábeas Data. La ley 25.326 "tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional." En un artículo publicado en El Sitio, Sergio Sorín expresa que "la acción de Hábeas Data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad y no puede ser utilizada por terceros sin el derecho >reconocido a hacerlo."5 La Ley de Hábeas Data había sido incorporada por primera vez en 1994 pero, según algunas opiniones, la misma cayó luego en letra muerta debido al fuerte lobby del poder financiero en el Congreso. Hubo otros intentos de reglamentación en 1996 y 1998 pero recién en noviembre de 2000 se sancionó la Ley 25.326 que terminó de ser reglamentada durante la primer mitad de 2001. Cabe destacar que con la sanción de esta norma, Argentina ha pasado a ser unos de los pocos países de la región que cuenta con un marco legal de esta naturaleza. Algunas opiniones críticas sostienen que el tiempo perdido entre las controversias a las que se ha enfrentado la sanción de esta norma, solo ha servido para dar lugar a las grandes empresas para que acumulen una gran masa crítica de datos privados y realicen buena cantidad de negocios con la venta de ellos.
Decreto Nº 243/2001. Luego de un año de ejecución, bajo la conducción estratégica de la SETCIP, el PSI fue transferido mediante el Decreto PEN 243/01 -de febrero del 2001- a la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación (SECOM), por considerar a ésta última como la más apta en lo que se refiere a la universalización de las TICs, ya que se trata del órgano público con autoridad de aplicación en el sector de las telecomunicaciones. Finalmente, esta decisión se vio concluida con la suscripción del Acta de Transferencia del PSI, el 6 de junio de 2001
Ley Nº25.506 de Firma Digital. En Diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó esta normativa que reconoce el empleo y eficacia jurídica de la firma digital en todo el ámbito nacional. Esta ley establece un plazo de 180 días para reglamentar el uso de la Firma Digital y se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación. Las formas de aplicación y los alcances de este proyecto serán expuestos en la sección dedicada a la descripción de esta iniciativa.
2. Estructura de gobierno para el desarrollo de las TICs en Argentina Tal como ha sido expresado en la sección dedicada a describir el marco normativo, el decreto 252/00 dio origen al Programa Nacional para la Sociedad de la Información (PSI), primero a cargo de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP) hasta su traspaso en el 2001 a la Secretaria de Comunicaciones (SC) del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación (decreto 243/2001). La Secretaria de Comunicaciones tiene a su cargo la definición, coordinación y supervisión del Programa. Según han sido los argumentos del gobierno, el objetivo del mencionado traspaso fue unificar competencias y mejorar los niveles de eficiencia y racionalidad de las políticas públicas en materia de telecomunicaciones, sistemas de información y el desarrollo de Internet. El PSI es, entonces, el principal órgano de la administración pública dedicado a planificar y promover la difusión de las tecnología de la Sociedad de la Información en los diferentes ámbitos de la comunidad. Además, la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, también juega un rol fundamental a través del Programa Gobierno Electrónico dentro de la Administración Pública Nacional que será descripto más adelante. De esta manera, dichos organismos son los principales responsables de las acciones orientadas a la difusión de las Tecnologías de la Sociedad de la Información en la Argentina. Por último, el Ministerio de educación a través del Programa Educ.ar tiene la responsabilidad de promover la difusión de las TICs en el Sistema Nacional de Educación Pública6. Si bien estos organismos tienen claramente definida su responsabilidad de planificar las políticas para el sector, es necesario mencionar que en muchos casos existe superposición de actividades y, por el momento, tampoco se han llevado a cabo acciones de coordinación para la definición de una estrategia de alcance nacional en la materia. Por otra parte, existen otros organismos de promoción, que llevan a cabo iniciativas relacionadas con sus áreas específicas o incorporan las TICs a sus actividades tradicionales. Como ejemplos de este último tipo de acciones se pueden mencionar: el Plan de Competitividad para el sector telecomunicaciones e informática instrumentado por la Secretaria de Industria del Ministerio de Economía; el Proyecto Escuela Judicial Virtual del Ministerio de Justicia; el proyecto Particip.ar del Ministerio de Desarrollo y Acción Social; el proyecto Trabajar.gov.ar del Ministerio de Trabajo; el proyecto Ahorr.ar en el marco de ANSES y AFIP dependientes del Ministerio de Economía; y el proyecto Red Electrónica de Municipios que se desarrolla en el marco de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, entre otras iniciativas de índole provincial y municipal. .2-Fazzalari, Raúl Martínez, "Normativa de Internet en la República Argentina", www.redetel.gov.ar/framedeabajo.htm y Secretaría de Comunicaciones de la Nación 3- Las dos resoluciones posteriores son aclaratorias y son las Nros. 97/96 y la 194/96, también de la Secretaría de Comunicaciones. La Resolución Nro. S.C. 97/96 fue sancionada el 16 de septiembre de 1996 y establece en el artículo 1º que la empresa Telintar S.A. requerirá a quienes soliciten salida internacional para el acceso a INTERNET la correspondiente licencia para la prestación de servicios de valor agregado. En esta resolución aparece por primera vez la mención directa de Internet como servicio de valor agregado. " ...para que se aprueben tarifas de acceso para prestar servicios de valor agregado, Internet entre otros." Ubicando la prestación del servicio con los alcances establecidos y tratados en la Resolución S.C. Nro. 1083/95.Con posterioridad fue aprobada la Resolución 194/96 en la que se dice que Telintar S.A. otorgará las salidas internacionales solicitadas según las condiciones técnicas que le sean requeridas en la medida en que ello sea razonable y técnicamente factible. 4- En Marzo de 2002 el Programa Nacional para la Sociedad de la Información (PSI) se encontraba suspendido, en el marco de una crisis política e institucional que azotó al país desde finales de 2001. En estas condiciones, muchos de los programas de gobierno, entre ellos el PSI, se encuentran sin coordinadores o funcionarios responsables que aseguren su normal funcionamiento. Sin embargo, hasta el momento, tampoco es posible afirmar que los mismos hayan dejado de existir.5- Sorin, Sergio, "El Hábeas Data en Argentina." Invasión de la Privacidad, El Sitio Argentina, 21 de marzo de 2000. www.elsitio.com.ar 6- Si bien EDUC.AR puede ser considerada una acción específica orientada a la difusión de las TICs en el ámbito estrictamente educativo, sus características integrales (el Programa alcanza las áreas de infraestructura, contenidos y capacitación) le otorgan la misma entidad que las iniciativas de la ONTI y del PSI. |
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| http://www.funredes.org/olistica/documentos/doc4/informe2.html Creado: 11/06/2002 Actualizado: |
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